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Morena y aliados avalan en "fast track" decreto para que difusión de revocación no sea considerado propaganda

En "fast track", al dispensar todos los trámites, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y lo particular, con 267 votos a favor, 210 en contra y 0 abstenciones, el proyecto de decreto presentado por Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva, y diputado de Morena, apoyado por sus aliados: PT y PVEM, para establecer que la difusión de la revocación de mandato no sea considerada propaganda gubernamental. Pasa al Senado de la República para sus efectos consticionales. 

Se trata de un decreto por el que se “interpreta” el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por los diputados Mario Rafael Llergo Latournerie, Ignacio Mier Velazco y Sergio Gutiérrez Luna, de Morena.

Misma que explica que no constituye propaganda las expresiones de las personas servidoras públicas y establece, entre otras cosas, que no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón, entre otras cosas:

“PRIMERO. Como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artículo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse: 

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”, señala la iniciativa.