16/Apr/2024
Nacional

Diputados avalan ley para que ningún funcionario gane más que el presidente

 

Ciudad de México.- Con 246 votos a favor, 111 en contra y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política.

 Esta ley, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que todo servidor público no puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 Se adiciona al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”, en el que se establecen sanciones económicas hasta de 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.

 El ordenamiento considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra cosa, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

 No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

 En tanto, define como servidor público a quienes desempeñan una función, empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo, entes públicos incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia, tribunales administrativos, Procuraduría General de la República, Presidencia de la República, dependencias federales y organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal.

 El documento plantea que ningún funcionario puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, siempre que éste cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales.

 Asimismo, por el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo, cuando su desempeño exija una preparación, formación o conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, entre otros. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las remuneraciones no podrá exceder la mitad de la percepción establecida para el Ejecutivo.

 Estipula que las remuneraciones y tabulaciones son públicas, por lo que no puede clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los ejecutores del gasto público federal y demás entes públicos las darán a conocer en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente.

 Se establece que la Auditoría Superior de la Federación podrá hacer observaciones, iniciar procedimientos para el financiamiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas, determinar los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública Federal, promover denuncias de hechos ante el Ministerio Público o denuncias de juicio político, cuando procedan.

 Cualquier persona puede formular denuncia ante la instancia interna de control respecto de las conductas de los servidores públicos contrarios a las disposiciones de esta ley para que se inicie procedimiento de responsabilidad.

 Cuando la denuncia se refiere a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 Constitucional, podrá presentarse denuncia también ante la Cámara de Diputados para iniciar el procedimiento de juicio político.