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SCJN analiza precepto del código de procedimientos civiles del Estado de México

Impugnado bajo el argumento de que invade la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la impugnación al artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado mediante Decreto 254, publicado el 5 de abril de 2021, en el que se regula el apercibimiento para el caso de que no se presenten los documentos que son requeridos por un juzgador o juzgadora.

 Una mayoría de seis Ministros y Ministras se pronunció en el sentido de que dicho precepto era formal y materialmente del ámbito procesal civil, lo que implica que el Congreso local carece de competencia para legislar en esa materia, en términos de lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General, reformado el 15 de septiembre de 2017, y el artículo quinto transitorio del respectivo decreto de reformas.

 Sin embargo, al no haberse alcanzado la votación calificada de cuando menos ocho votos para declarar su invalidez, exigida por la fracción II del artículo 105 constitucional, la acción de inconstitucionalidad fue desestimada, por lo que la norma impugnada permanece vigente.

 Acción de inconstitucionalidad 79/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado mediante Decreto 254, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 5 de abril de 2021.