27/Apr/2024
Local

Propone Raúl Lozano prohibir el riego de áreas verdes municipales con agua potable

Presenta iniciativa para reformar las Leyes de Agua Potable y de Gobierno Municipal, para prohibir el riego de estos espacios con agua potable y usar exclusivamente agua residual tratada, aprovechando las plantas de tratamiento y la red de distribución de Agua y Drenaje.

 

Ante la inminente escasez del agua a la que se enfrentaría Nuevo León y los miles de litros que se utilizan para regar camellones, parques y áreas verdes en la entidad, Raúl Lozano, diputado local del Partido Verde propuso hacer reformas a la Ley de Agua Potable y a la Ley de Gobierno Municipal para regar estas áreas exclusivamente con agua residual tratada.

 La propuesta contempla el aprovechamiento del sistema de plantas de tratamiento y la red de distribución de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, para poder otorgar los volúmenes del líquido tratado, que sean necesarios para satisfacer la demanda del Estado y los municipios.

 Actualmente, la Ley no incluye una disposición normativa que expresamente prohíba que los parques y jardines públicos sean regados con agua potable, y aunque, en una muestra de voluntad esta medida puede ser tomada por gobierno y municipios, el legislador señaló la importancia de regular esta opción y convertirla en una acción permanente.

 “No es algo que actualmente se haga por Ley, por ello esta propuesta de elevarlo a Ley para que, ni una gota de agua potable se utilice para este tipo de riego. Esta reforma va enfocada en el tema de escasez de agua, de entender en el momento de sequía y ante una crisis del agua a la que nos enfrentamos” señaló Lozano.

 La propuesta contempla reformar la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León para adicionar el significado de agua residual tratada, y adicionar un artículo en el que de manera expresa se prohíbe el uso de agua potable para el riego de jardines, parques públicos y campos deportivos, en sus artículos 3 y 22.

 Aunado a lo anterior, se pretende modificar por adición la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León para que el área municipal encargada del cuidado de estos lugares pertenecientes al municipio, garantice que se utilice para riego, agua residual tratada y no agua potable en su artículo 110 Bis VI.