02/May/2024
Editoriales

Las leyes son para respetarse

El 17 de diciembre de 2016 el gobernador Jaime Rodríguez Calderón apareció ante el pleno del Congreso del Estado -sin ser Informe de Gobierno- a defender el presupuesto para el próximo año, violentando así el principio de separación de los poderes, premisa principal de nuestra democracia. Según la Constitución ninguno de los tres poderes tiene facultades para participar o entorpecer el trabajo de los otros dos. 

ART. 30.- El Gobierno del Estado (…) se ejercerá por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (…). Estos Poderes derivan del pueblo y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en esta Constitución…

El Ejecutivo tiene derecho al veto. Cuando se apruebe cualquier ley, pasa a sus manos para promulgarla, y en ese momento puede vetarla, mientras el Judicial puede revisar su constitucionalidad. Los tres poderes participan, pero en diferente tiempo, y de acuerdo a sus facultades. Por tanto, ni el Ejecutivo ni el Judicial pueden aparecerse en el pleno del Legislativo a discutir una ley.

El titular del Ejecutivo puede comparecer ante el Legislativo en el Informe de Gobierno, pero sin diálogo, sólo puede haber expresión de ideas.

ART. 57.- Durante la primera quincena del mes de octubre concurrirá al Congreso el Gobernador (…), para que en Sesión Solemne, (…) presente por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la Administración Pública. El Presidente del Congreso del Estado dará respuesta en términos generales al informe que rinda el Gobernador…

Los secretarios del gobierno estatal sí pueden comparecer a explicar detalladamente cada renglón del Informe, pero nunca a discutir una iniciativa de ley.

ART. 62.- Los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, (…) podrán ocurrir al Congreso, (…) para informar sobre los asuntos de su ramo. (…) El Congreso podrá citar a cualquiera de dichos funcionarios para que expongan sus puntos de vista (…), cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna.

Respecto al presupuesto estatal, es facultad del Legislativo discutirlo y aprobarlo:

IX.- Examinar y aprobar anualmente, a propuesta del Gobernador, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, (…).

La Constitución no autoriza a co-legislar, ni siquiera a escuchar al Gobernador en la Sala de Plenos del Legislativo. El acto del Gobernador hablando ante el Pleno defendiendo su proyecto de presupuesto, violentó normas principales de la República. En ninguna parte -excepto en los regímenes parlamentarios donde el Ejecutivo es parte del Legislativo-, asiste el primero a una asamblea plenaria del segundo. 

Como ejemplo, se sabe que durante los debates del artículo Tercero de la Constitución Federal de 1917, Don Venustiano Carranza acudió a la discusión, pero lo hizo desde la galería, y no pidió hacer uso de la palabra. Y eso que se trataba de un régimen pre constitucional.

En consecuencia, el principio republicano de la separación de poderes ha sido vulnerado en Nuevo León. Y esto es delicado porque los encargados de aplicar la ley, la violaron.