
En la sociedad nuevoleonesa hay algunos círculos muy cerrados, a donde difícilmente pueden ingresar personas que no sean de alcurnia. Se entiende como tal, ser dueño de un nombre que figure entre las listas de invitados asiduos a reuniones con personajes famosos o de fortuna conocida.
Esa cerrazón se advierte también en los antros donde se reunen los jóvenes a beber y convivir con sus amigos, pues en todos hay un rótulo pegado en la pared que dice: nos reservamos el derecho de admisión.
En principio suena bien porque se supone que el guardia de la entrada no permitirá que ingresen personas en estado inconveniente, alcoholizadas o drogadas, pero también aplica un sedazo para que pasen solamente los “jóvenes bien”, que significa bien vestidos y de rasgos europeizados, nada de jóvenes con ropa pasada de moda o de rasgos indígenas.
Esta odiosa clasificación racista no es nueva, y ni siquiera exclusiva de nuestra Ciudad, es herencia del Sistema de Castas establecido por los europeos en toda la Nueva España.
Aquella sociedad novohispana era un laberinto de vanidades e injusticias. Para comenzar existía la esclavitud, una de las condiciones más abominables de la raza humana. Y luego había castas, cuyos derechos y obligaciones regulaba la misma sociedad apoyada en aspectos legaloides que atentaban desde luego contra los aún inexistentes derechos humanos.
En las Españas, desde que el rey Carlos I (llamado el Emperador o el César) promulgó el 20 de noviembre de 1542 las Leyes Nuevas, propuestas y discutidas personalmente con fray Bartolomé de las Casas, quedó prohibido esclavizar, aunque contemplaba las siguientes excepciones:
1.- Los sujetos que por derecho de otras naciones eran esclavos, seguían siendo esclavos.
2.- Los aborígenes americanos que después de tres veces de ser invitados a la civilización y la religión Católica hicieran la guerra, serían sometidos a una servidumbre (no hereditaria).
3.- Los hijos de mujeres esclavas, ya que según el antiguo derecho romano la suerte entre libertad y esclavitud se determinaba por línea materna.
Esto último se evidencia en estas dos causas criminales en nuestra tierra, durante los tiempos coloniales. En el primer caso, la víctima era “mulato esclavo” y en el segundo, “mulato libre”:
Causa promovida contra Andrés López Sansón, mulato, y el alférez Bernabé de las Casas por homicidio de un mulato esclavo del capitán Hernando de Mendiola. Por disposición de Martín de Zavala, gobernador del Nuevo Reino de León, se condena al dicho Andrés López Sansón a dos años de servicio en la guerra contra los chichimecas, y al alférez Bernabé de las Casas a permanecer en la cárcel.
Causa criminal seguida contra Juan de Loya, mulato libre, por el concubinato con la mujer de Gaspar, natural de oficio albañil. Por disposición de Pedro de la Garza, alcalde ordinario de la ciudad de Monterrey, se le condena al pago "en dos marcos de Reales como dispone la ley".
Ambos eran mulatos porque entre sus padres había uno español y otro negro. La esclavitud de uno era porque su madre era esclava (posiblemente africana) y del segundo su libertad venía porque su madre era española.
Una “ventaja” del sistema romano era que los propios esclavos podían comprar su propia libertad o la de sus familiares. También podían ser liberados por sus amos, considerándoles a partir de ese momento personas, pero debían ser bautizados y catequizados para ser tratados con piedad.
Dentro del asqueroso sistema universal de castas, la española era benévola, pues en los países anglosajones a los esclavos se les mantenía alejados de la religión porque ¡no eran personas! cabalmente. La Constitución de los Estados Unidos de 1787, dice en su artículo 3:
Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al
1.- número total de personas libres (no esclavos),
2.- inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años (por deudas o delitos) y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones,
3.- las tres quintas partes de todas las personas restantes.