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Es fundamental garantizar derechos de jubilados del Isssteleón

Ante la inquietud de los servidores públicos de que se suscite un problema de í­ndole social derivado del sistema de jubilación de ISSSTELEí“N, la Comisión Estatal de Derechos Humanos refiere que de acuerdo a instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, todas las personas tienen el derecho al uso y el goce de sus bienes sin ser privadas de éstos, por lo que es fundamental garantizar este derecho a las y los trabajadores del Estado.

En este sentido, es una obligación la entrega del saldo total de la cuenta para la jubilación mediante retiros programados o en forma de renta mensual vitalicia cuando se cumplan los supuestos de la ley de ISSSTELEí“N, de lo contrario se pudiera incurrir en una violación al derecho a la propiedad.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recibir una pensión es un derecho adquirido de conformidad con la ley y por ende es incorporado al patrimonio de las personas, por lo que no puede ser privado o coartado. Desde el momento en que un pensionista paga sus contribuciones a un fondo de pensiones y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstas en dicha ley.

La CEDH hace un llamado al Estado a evaluar las adecuaciones necesarias para que a las y los trabajadores afiliados a este sistema de pensiones les sea garantizado el goce de sus contribuciones salariales, ya que constituyen parte de su patrimonial personal.