29/Apr/2024
Editoriales

Los alcaldes de Monterrey. Vigésima parte

 Antonio Marcos de Cosío, Alcalde Primero. 1764 

 

Dedicado a la ganadería en la Pesquería Grande, hoy García Nuevo León, Antonio Marcos de Cosío era descendiente por lado materno de fundadores de la Ciudad. Estableció su domicilio en Monterrey para facilitar el comercio de ganado, y pronto fue distinguido con nombramientos para algunos cargos públicos, como síndico procurador y alguacil. Su buen desempeño lo llevó a ser electo. en el año de 1764, alcalde primero de la Ciudad y en esa misma fecha fue electo como alcalde segundo, Joseph Gordiano González.

 

“En el nombre de Dios Todo Poderoso de la Santísima virgen nuestra señora María, concebida sin culpa original Amen = En la ciudad de nuestra señora de Monterrey capital de este Nuevo Reyno de León, en primero día del mes de enero de mil setecientos setenta y cuatro años, el Muy Ilustre Cabildo de esta dicha ciudad, habiéndose congregado como lo hable costumbre que en la auctualidad lo componen el General don Antonio de Uresti, alguacil mayor del santo oficio de la Inquisición, y su sargento mayor de las compañías milicianas de este Reyno, Vice-gobernador y capitán general de él, y don Joseph Alexandro Muños de Herrera, regidor perpetuo y Alcalde Provincial para efecto de las elecciones que anualmente, según costumbre establecida se hace por dichos señores; estando en el regio Protribunal_ Botó y eligió… este dicho Cabildo don Antonio Marcos de Cosío y don Joseph Gordiano González”

 

Inicia la restricción municipal para el comercio ambulante

Al gobierno de Marcos de Cosío le correspondió la obligación de aplicar las nuevas normativas dictadas por la monarquía para el gobierno de la Ciudad. Veamos la orden que emite Don Thomas de Rivera y Santacruz, miembro del Consejo de Indias, cuya finalidad es en primera instancia, limitar el comercio callejero, donde se prohíben puestos en las “medias cuadras”, cerca de negocios establecidos, permitiéndose solo en una de las cuatro esquinas de cada cruce de calles:

 

Bandos, Don Thomas de Ribera y Santacruz, en atención, á que la Parte del Común de dueños de tiendas de Pulperia de eʃta Corte hizo conʃtar las muchas semillerías, que deʃpues de fechas, y publicadas ʃus nuevas, y peculiares Ordenanzas,   ʃE han introducido en las medias quadras, y cercanías de las Tiendas, vendiendoʃe en ellas todos, ó los mas efectos que  ʃE Comercian por los tenedores en medio de quadra, ni unas en frente de otras,   ʃIno que ʃolamente  aya una en cada quatro eʃquinas, bajo las precauciones, y circunʃtancia que otras de las Ordenanzas.  En la parte posterior de una foja, un escrito que dice: sobre que no pongan los semilleros sus vendimias en las calles y si en las plazuelas publicas.

 

Curiosidad gramatical

Es de notar que en el documento se utiliza la letra ʃ una ‘s’ labio dental, es decir, poniendo la lengua bajo los dientes superiores, es un sonido similar a la ‘ch’ del portugués, la ‘x’ catalana, la ‘sch’ alemana y la ‘sh’ andaluza, que ya había desaparecido casi completamente en el nuevo mundo, pero seguía utilizándose en la península ibérica. 

 

La reubicación del comercio ambulante

Atento a las órdenes superiores, el alcalde Antonio Marcos de Cosío se dedicó a reorganizar el comercio callejero o ambulante. Así, la mayoría de los locales que estaban en lugares prohibidos fueron reubicados en las plazas de la Ciudad, costumbre que resultó difícil de erradicar con el paso de los años.

 

Las nuevas normativas configuran una autoridad municipal diferente

En 6 de junio de 1764 llegaron un conjunto de instrucciones reales que modificaban el marco jurídico de los alcaldes; en seguida se detalla cada ordenanza:

 

Programa de testamentos militares y nuevas atribuciones a los alcaldes

“1)informarles de las reglas que se han observar en el cumplimiento de testamentos de militares.”

 

Estos cambios obedecían a que la corona buscaba tranquilizar a sus guerreros dándoles garantías a sus familias en caso de su muerte en combate. Porque su colosal presencia en el mundo le llevaban a estar en un estado permanente de guerra. España peleaba en Europa, en los mares Pacífico y Atlántico; contra los indios bárbaros en Norteamérica y Sudamérica, y ello obligaba a la movilización de tropas. Cientos de militares morían fuera de sus lugares de origen, por lo que los alcaldes del lugar de su muerte, de la residencia de su familia o del asiento de sus bienes, ahora podían resolver los juicios a pedido de los herederos. 

 

Por eso la corona se vio en la necesidad de dictar reglas para adecuar los testamentos militares, y los alcaldes podían adjudicar bienes en lugares fuera de su jurisdicción.

 

Nuevas reglas fiscales

“ 2) Instrucción que deben observar los señores Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y demás Justicias de este Reino, así para la recaudación y pago de todos los tabacos en rama y polvo que de cuenta de la Real Hacienda se les manda ejecutar por el Despacho y Bando que adjunto se les dirige como para la venta y distribución de ellos.”

 

“Los placeres” generalmente tenían un impuesto especial, para hacer más costoso, y difícil para los usuarios volverse vagos; aquí se encarga a los alcaldes y otras autoridades la recaudación sobre el tabaco.

 

3) Instrucción provincial para que el ramo de cruzada se administre de cuenta de la Real Hacienda por orden del Virrey de la Nueva España, Carlos Francisco de Croix. México (Ciudad de) 

 

Aunque la Novena y última Cruzada terminó oficialmente en 1272, se siguió llamando “cruzada” a las guerras contra los musulmanes. Para 1764 España enfrentaba a los musulmanes en Marruecos y las colonias de Ceuta y Melilla, por lo que había un impuesto especial para sostener esa guerra, pero no todos pagaban ese impuesto. No lo pagaban los militares, ni sus familias, los armeros, ni aquellas familias cuyos miembros peleaban otras guerras, como las familias reineras que luchaban contra los indios de la región.

 

Reglamento para producción y uso de la pólvora

4) Instrucción y ordenanza para el establecimiento de la Real fábrica de pólvora de cuenta de su Majestad. Se agrega ordenanzas para salitreros y reglamento de la fábrica de salitre por orden del Virrey de la Nueva España, Carlos Francisco de Croix. México” (Ciudad de).

 

La pólvora era, y es, uno de los principales insumos de la guerra; su auto suministro era una garantía para mantenerse en la lucha. Aquí el rey anuncia que establecería su fábrica de pólvora (el ejército, la armada, los virreyes, algunas provincias, incluso en Monterrey había sus propias fábricas) para proveer materias primas. 

 

El alcalde Marcos de Cosío debía supervisar el destino 

de los insumos para fabricar pólvora

Todos los salitreros del imperio debían enviar una parte de su producción a la casa de pólvora de México. Esto afectaba a los mineros del Topo Chico, donde se extraía salitre [mezcla de nitrato de potasio (KNO3) y nitrato de sodio (NaNO3]) ingrediente de la pólvora. El alcalde de Monterrey debía vigilar el cumplimiento de la entrega de este material.

 

“5) Real Orden remitida por el Virrey de la Nueva España, Carlos Francisco de Croix, para que el Justicia de esta Jurisdicción haga publicar por bando la Real Cédula inserta en que su Majestad ordena que ninguno pueda reclamar su fuero secular aunque sea de la Milicia en las causas de los juegos prohibidos, y que las justicias ordinarias procedan contra los transgresores. México.”

 

Un nuevo marco de tratamiento para los fueros y los juegos prohibidos

En el Imperio Español existían diferentes fueros, es decir, distintos sistemas judiciales aplicables a personas distinguidas en distintas circunstancias. Los principales fueros eran: el de la nobleza que ya estaba muy debilitado pues le juzgaban los alcaldes comunes; el fuero religioso que les juzgaba sus propios tribunales; y finalmente el fuero militar, que también tenía sus propios jueces. Sin embargo la corona decidió que la práctica de los  juegos prohibidos recaiga en el fuero común, pues luego clérigos o militares jugaban con civiles y había disparidad en las sanciones.

 

La expulsión de la orden de los jesuitas

“ 7) Real Orden remitida por el Virrey de la Nueva España, Carlos Francisco de Croix, para que se extingan en todas las Universidades y Estudios del Reino, las cátedras de la Escuela llamada "Jesuitas". México (Ciudad de). 

 

8) Real Cédula remitida por el Virrey de la Nueva España, Carlos Francisco de Croix, para que se guarde, cumpla y ejecute las sanciones contra los jesuitas. México.”

 

Estas dos últimas cédulas reales fueron las que tuvieron mayor impacto social y educativo en el virreinato de la Nueva España. La expulsión de los jesuitas fue ardua porque, además de tener colegios por todo el virreinato, se les había encomendado ambas californias.

 

La salida de los jesuitas fue un retraso en el desarrollo de Monterrey

Los jesuitas siempre han estado a la vanguardia en el pensamiento social y teológico. Para 1750 ellos ya predicaban la igualdad de los hombres (despreciando las castas y los títulos nobiliarios), exigían límites al gobierno y más libertades y derechos para el pueblo. 

 

Esto, desde luego, contravenía al absolutismo español, aunque no había llegado aún al movimiento social real, todo indicaba que para allá iban y, ante la orden real, los jesuitas fueron expulsados de Monterrey. Esto afectó a la Ciudad porque se cerró el Seminario, Templo y Escuela de San Francisco Javier, que se encontraba en una manzana de las calles de Padre Mier y Escobedo.

 

Toma protesta el cabildo encabezado por el alcalde Marcos de Cosío, 

al nuevo gobernador Ignacio Usell y Guimbarda

Al alcalde Antonio Marcos de Cosío le tocó tomar juramento al gobernador Ignacio Usell y Guimbarda, quien sería cabeza de una familia cercana al poder por varias décadas; esta toma de poder se notificó a México a la Caja Real

 

“Notifica a los oficiales de la Real Hacienda y Caja de México, de su toma de posesión de este Gobierno de manos del Cabildo de esta Ciudad, adjunta la certificación de este acontecimiento. Firma: Ignacio Vssel y Guimbarda.”

 

Aunque pareciera que el alcalde Marcos de Cosío sólo se dedicó a atender las órdenes de la corona española, lo cierto es que la Ciudad tuvo buena rienda en manos del alcalde que se daba tiempo para atender los asuntos de su responsabilidad. 

 

El alcalde Marcos de Cosío juzgaba las materias de su responsabilidad

En este convenio entre particulares que atendió Marcos de Cosío, consistente en un intercambio de haciendas, destaca la expresión “arte de agua” algo que hoy conocemos como un sistema de riego:

 

“Convenio celebrado entre el Capitán José Benito Gutiérrez, vecino del real de Santiago de las Sabinas, y Francisco Yoldí, apoderado de Juan Antonio Díaz de la Vega, vecino del pueblo de Santa María de las Parras. El primero entrega las haciendas de labor y agostaderos y la hacienda que recibió "con otra fabricada a sus expensas, en el cajón del río, de arte agua, con todas sus oficinas y aperos correspondientes"

 

No existen hasta lo que hemos hurgado en el Archivo Histórico los datos de la vida posterior de quien fuera alcalde de Monterrey, Antonio Marcos de Cosío.

 

 

Joseph Gordiano González, Alcalde Segundo. 1764 

 

Descendiente de una familia venida de Nueva Galicia, nació en El Carrizal. Esto no es un dato duro, pues en esa época había dos Carrizales, uno en Linares y otro en Lampazos, así  que mientras no localicemos más datos, nos concretaremos a decir que fue electo alcalde segundo. Se desempeñó bien; entre los juicios y procedimientos que ventiló destacan:

 

Las mulas perdidas

En Monterrey aparecieron o alguien trajo unas mulas cuyo dueño radicaba en Boca de Leones. El dueño debía pagar por los gastos de alimentación que su animal había generado a quien lo hubiera cuidado fuera el ayuntamiento o algún particular:

 

“Diligencias que se practicaron a pedimento de don Pedro de Flores, vecino de Boca de Leones sobre solicitar unas mulas que traía perdidas.”

 

Una pesquisa para localizar un peón que era deudor

 

 

“Diligencias practicadas entre don Francisco de Villarreal y don José de Anzoldúas por haberse perdido un peón que debe al primero una cantidad de pesos, ambos vecinos de Horcasitas.” 

Nota: Nuestra Señora de los Dolores de Horcacitas es un poblado del actual municipio de Lampazos.

 

Turna el alcalde segundo Gordiano González al gobernador 

un fallo acerca de los derechos de un indio

En esta situación un tal Perales pide al alcalde Segundo de Monterrey, Gordiano González, para que resolviera si el “indio Francisco Paulin”  debía permanecer al servicio de Perales o con su familia si fuera menor de edad.

 

“Relativo al asunto de Perales remite al gobernador del Nuevo Reyno de León recibo para su determinación; envía para su resolución el asunto del indio Francisco Paulin , para precisar con quién deberá quedarse, puede suponerse que se trate de un menor de edad.”

 

No hay más datos de Gordiano González.

 

Las decisiones en materia de educación significan avances o retrocesos del pueblo

La expulsión de los jesuitas representaría una regresión en la educación de la Nueva España. Según José María Luis Mora (ideólogo liberal de la independencia), con los jesuitas, la ilustración y las nuevas ideas se discutían abiertamente en el aula. Con su expulsión se llevó la difusión de nuevas ideas a la clandestinidad y las conspiraciones se empezaron a disfrazar de tertulias y reuniones literarias.

 

Podemos concluir que la más relevante en la administración del alcalde Antonio Marcos de Cosío fue el ordenamiento del comercio callejero, ahora conocido como comercio ambulante, así como la aplicación de nuevos impuestos y disposiciones reales.

 

 

 

Fuentes 

ARCHIVO HISTÓRICO DE MONTERREY

COLECCIÓN PROTOCOLOS 

VOLUMEN 18, EXPEDIENTE 1, FOLIO 1 número 1

COLECCIÓN BANDÓS 

VOLUMEN 5. EXPEDIENTE 1. FOLIO 12

COLECCIÓN PRINCIPAL

VOLUMEN 6 EXPEDIENTE 3

COELCCION CIVIL  

VOLUMEN 94 EXPEDIENTE 3

COLECCIÓN CORRESPONDENCIA 

VOLUMEN 119 EXPEDIENTE 5

José María Luis Mora, México y su Revoluciones, Fondo de Cultura Económica, México.