29/Apr/2024
Editoriales

Los Alcaldes de Monterrey. Parte cuadragésima novena (1)

Luego de que Porfirio Díaz derrocara a Lerdo de Tejada y José María Iglesias en 1876, dejó el poder en diciembre de ese año, para regresar a asumirlo en forma interina el 17 de febrero de 1877. De inmediato convocó a elecciones extraordinarias en ese año, y fue electo presidente, tomando posesión el 5 de mayo, para el periodo 1877-1880. 

 Mientras tanto, en nuestro estado fue electo gobernador Genaro Garza García para el periodo 1877-1878. Y como alcalde de Monterrey Praxedis García, un reinero egresado del Colegio Civil, próspero comerciante del azúcar, el producto de moda que, aún más caro, que los endulzantes tradicionales del piloncillo y la miel, terminó sustituyéndolos. 

 

Praxedis García, alcalde primero, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1878 (Primer mandato)

 

“(…) reunidos a las diez de la mañana del primero de Enero de mil ochocientos setenta y ocho en el Salón de cabildos los Ciudadanos del Honorable Ayuntamiento del año próximo pasado con el objeto de hacer entrega al del corriente, se dió lectura (…) lista que copiada a, la letra es así "Lista de los Ciudadanos que han resultado electos funcionarios municipales para el entrante año de mil ochocientos setenta y ocho. Alcalde primero propietario Ciudadano Pragedis García. Suplente Ciudadano Licenciado Perfecto Gutierrez. Jueces Locales. Ciudadanos Licenciado Fortunato de la Garza, segundo. Tercero. Ciudadano Jesus Buentello Cuarto Ciudadano José Ma. Guajardo. Suplentes Ciudadanos, Salvador Gómez. Modesto Martinez. Felix Moralez. Regidores primero, Ciudadano Doctor José Martinez Ancira. Segundo. Ciudadano Doctor Antonio García. Tercero. Ciudadano Antonio Ochoa. Cuarto. Ciudadano Timoteo Lozano. Quinto. Ciudadano Jesus Barreda. Sexto. Ciudadano Ismael Guerra. Setimo. Ciudadano Rafael Garcia Fernandez. Octavo. Ciudadano Ysidro Garza Noveno. Ciudadano Matias Garza Guerra Décimo. Ciudadano Prisciliano Barragán. Síndicos Primero, Ciudadano Francisco Leonides Mier. Segundo. Ciudadano Juan Barrera. Monterrey, Diciembre dieciseis de mil ochocientos setenta y siete= Genovevo Garcia, Presidente= Una rubrica= Hermenegildo y Barrios, primer Secretario= Una rúbrica= Manuel y Martinez, Segundo Secretario= Una rúbrica=. Yncontinenti les recibió uno uno la protesta de la ley los Ciudadanos referidos, el Ciudadano Presidente saliente con exepcion de los Ciudadanos”

 

Concesiona el alcalde Praxedis García la limpieza de espacios públicos

 

 Inicia el alcalde García una campaña de limpieza y salubridad, concesionando la limpieza de los espacios públicos:  

 “(6 de Enero) Expediente formado sobre el remate de la limpieza pública de ésta ciudad a favor del C. Rafael Aldape, a razón de $90.00 mensuales.”

 

Renueva el alcalde Praxedis García los proveedores y mandos en la cárcel

 

Apegado a la constitución de 1857, que ordena mejorar la vida de los reclusos, se contrató una “comedera” para alimentar a los presos: 

 

“(6 de enero) Resolución de la solicitud de la alimentación de presos, (renovada) a favor de la Sra. Sanjuana Aldrete de López y resolución al puesto de cabo de rancho y rectora de la casa de reclusión, al Sr. Bernabé Ayala y su esposa respectivamente.”

 

Dedica el alcalde Praxedis García especial atención a la educación.

 

 Seguido solicitaba el alcalde García informes mensuales a las escuelas, para revisar el estado físico de sus instalaciones, la asistencia de niños y el trabajo de los maestros:

 

“(12 de enero) Noticia que da el que suscribe a la comisión de instrucción primaria de las faltas cometidas por los niños, habidas en el 2° y 3er establecimiento. Mencionando los nombres de los padres, y donde viven los niños. Monterrey 12 de Enero de 1878”

 

Reglamenta el alcalde García la aplicación del castigo a los delitos de imprenta

 

En el sistema legal de 1857 los delitos de imprenta: calumnias, falsas noticias o injurias, se sancionaban por jurado popular para evitar que jueces con tendencias políticas castigaran a medios de comunicación que fueran de ideologías contrarias. Por tanto se seleccionaba a un tribunal municipal de imprenta, cuya operación era responsabilidad del alcalde:

 

“(12 de enero) Expediente que contiene las listas de las personas que saben leer y escribir, y que según la ley pueden servir de jurados de imprenta”

 

Becaba el alcalde Praxedis García, a los pobres que quisieran estudiar

 

El combate era a la pobreza, que generaba desigualdad y falta de oportunidades de progreso, como una de las banderas de la Constitución de 1857. A quienes demostraban ante la autoridad o la propia autoridad declaraba pobres, se les otorgaba un vale para pagar la escuela, así como descuento en alimentación básica; incluso podía asignarse a los hijos a un taller para que aprendieran un oficio.

 

“(18 de enero) El Juzgado de San Bernabé justifica que el C. Canuto García es pobre y pide se le suministren los auxilios convenientes”

 

Abre el alcalde Praxedis García una oficina de ‘abogado de pobres’

 

La beneficencia no era exclusiva del estado, crípticamente la Iglesia Católica y abiertamente algunos particulares intentaban mejorar los niveles de vida. Veamos cómo en el gobierno de Praxedis García se abría una oficina de un abogado de pobres:

 

“(21 de enero) Resolución sobre la petición del C. Lic. Juan J. Barrera para que se le permita una oficina en la ciudad, para ejercer la función como abogado de pobres.”

 

Amplía el alcalde Praxedis García el palacio municipal, hoy Museo Metropolitano de Monterrey:

 

 “(10 de febrero) Asuntos varios:… Presupuesto de un corredor que se quiere hacer en los altos, al lado del Norte del patio del Palacio Municipal… Presupuesto que contiene la construcción de 24 varas de finca de un salón al norte del Palacio Municipal con cuatro puertas al frente”

 

Inicia el alcalde García la ‘urbanización’ de nuestra Ciudad

 

Uno de los primeros pasos para que nuestra Ciudad se convirtiera en una población totalmente urbana, fue la erradicación de los rastros rurales. El alcalde Praxedis; prohibió la introducción de ganado a la Ciudad y redujo el número de animales por familia, para evitar la existencia de pequeños centros ganaderos al interior de la ciudad:

 

“…18 de Febrero de 1878. C. Pragedis García. (…) reunidos los vocales de la Asamblea Municipal de esta Ciudad, en número competente, en el Palacio de la misma se abrió la sesión… prohíben introducir vacas al casco de la población, autorizando el C. Alcalde 1o. para permitir los vecinos que lo soliciten tener en su casa una, siempre que sea para uso particular de las familias y no con el fin de especular y se comprometan los interesados conducirla amarrada y con las prevenciones debidas para que no cause males”

 

Promovía el alcalde García la cultura de los reineros

 

 La Ciudad vivía una diversificación cultural con el montaje de conciertos de “música culta”. Veamos este caso en que las ganancias por venta de taquilla del espectáculo, eran destinadas a dotar de agua la Fuente de los Delfines, instalada por Vidaurri en 1854. Se ubicaba en donde hoy está la Estatua del General Zaragoza, sitio destinado a instalar una “caja de agua” para consumo humano:

 

“(20 de febrero) Cuenta justificada de los productos que rindió la función del Concierto vocal e instrumental que tuvo lugar en el Teatro del Progreso a beneficio de la canalización que conduce el agua a la fuente de la Plaza de Zaragoza.”

 

La atención a la educación primaria nunca se descuidaba

 

Mensualmente el alcalde García recibía un reporte de los niños y niñas que dejaban de asistir a clase, se ponía a consideración del Cabildo y se tomaban medidas necesarias para que los menores regresaran a tomar la educación;

 

 “(10 de marzo) 1.- Noticia de las niñas que sin causa no han concurrido al 2o. establecimiento público de Instrucción Primaria de Niñas en la semana que hoy concluye, con expresión de los días que ha faltado cada una de ellas. Firma Francisca L. Villarreal. Lugar: Monterrey Fecha: 10-marzo-1878 Fojas: 1 2.- Noticia de los niños que sin aviso dejaron de asistir al 3er. Establecimiento Público de Niños, con expresión de los días que ha faltado cada uno. Firmas Carlos Margáin. Lugar: Monterrey Fecha: 10-marzo-1878 Fojas: 1 3.- Noticia de los niños que sin aviso dejaron de asistir al 3er. Establecimiento Público de Niños en la semana que hoy termina, con expresión de los días que faltó cada uno. Firma carlos Margáin. Lugar: Monterrey Fecha: 24-marzo-1878 Fojas: 1 4.- Noticia de las niñas que sin causa no han concurrido al 2do. Establecimiento Público de Instrucción Primaria para Niñas en la semana que hoy concluye, con expresión de los días que ha faltado cada una de ellas. Firma Francisca S. Villarreal. Lugar: Monterrey Fecha: 24-marzo-1878”

 

El incendio del paraje La Estancia -cercano al Barrio del Mediterráneo- molestó al cabildo

 

Al norte de lo que es el Barrio el Mediterráneo existía un paraje llamado La Estancia, donde había un viejo nogal, pero la acumulación de basura y las fogatas de los paseantes causaron un incendio por lo que el trabajo del recolector de basura debió ser evaluado, pues solo aseaba el centro dejando que los parajes se convirtieran en muladares:

 

 “11 de Marzo de 1878. Presidencia del C. Praxedis García… un terreno donde va atravesar la Calle del Perú que se ha mandado abrir, dar principio los trabajos consiguientes que habiéndose incendiado el nogal grande conocido por de la Estancia y los jacales contiguos él, averiguado perteneciente la Ciudad de primero, vendió en quince pesos los restos que quedaron, y que ha multado por segunda vez en cinco pesos al encargado de la limpieza pública por que sin embargo de advertirle que cumpliera, nomás en el centro ha levantado las basuras y le ha anunciado que el jueves próximo pasara examinar las calles en unión de él y ver si lo acompaña uno de los Ciudadanos Munícipales, para cerciorarse si ha llenado su deber”.

 

Los eventos públicos productivos captaban recursos para la famosa Fuente

 

 La captación de recursos económicos para la terminación de la Fuente de los Delfines requirió de numerosos eventos, entre ellos uno de acróbatas, que en realidad eran equilibristas, malabaristas y trapecistas:

 

“(26 de marzo) Cuenta justificada del producto líquido de la función de acróbatas que tuvo lugar a beneficio de la canalización que conduce el agua a la fuente de la Plaza de Zaragoza”

 

 La falta de recursos para la educación pública abrió la puerta a la privada

 

 En tanto el gobierno trataba de mantener las escuelas públicas con los escasos recursos municipales, surgían los colegios particulares, algunos operados por maestros seglares y otros crípticamente operados por la iglesia Católica mediante prestanombres:

 

 “(31 de marzo) Colegio particular de instrucción primaria de niños. Estado que manifiesta el número de alumnos que en este mes de Marzo han concurrido al expresado establecimiento que dirige el que suscribe, con expresión de los ramos de enseñanza y distinción de las clases que cursan.”

 

Inician los ‘Sitios’ reglamentarios como espacio para los actuales taxis de la Ciudad

 

Durante el gobierno de García se publicó el primer reglamento de Coches de sitio para clarificar costos y evitar abusos cuando el clima o la concurrencia aumentará la demanda, se numeraban los carros, se establecían “sitios”, es decir espacios delimitados para que los carruajes se estacionarán y los clientes pudieran buscarlos:

 

 “11 de Abril de 1878. Presidencia del C. Praxedis García:… reforme el reglamento (de coches de sitio) del ramo, conciliando en todo caso los intereses de los empresarios con los de la sociedad y los de una buena policía: pasado la Comisión del ramo lo presentó reformado momentos después y quedó aprobado en los términos siguientes "Artículo 1o. Los coches que sus dueños destinen para el servicio del público, se constituirán en el sitio o sitios que designe la comisión respectiva = Artículo 2o. Todos los coches estarán numerados y deberán ser fuertes y bien acondicionados, y no se consentirá que este con las llantas, rayos ó ejes quebrados y liados y todo lo demás que indique falsedad y facilidad de quebrarse, con peligro de los que los ocupen = Artículo 3o. Las bestias destinadas para el sitio serán mansas y de buena rienda y tanto lo prevenido en este artículo como en el anterior, ser de la más estricta responsabilidad de los dueños de coches = Artículo 4o. Los precios que designe la tarifa, no podrán aumentarse por lluvias, funciones o por cualquier otro motivo que aumente la necesidad de ocuparlos. La infracción de este artículo será castigada con multa proporcionada al abuso que se cometiere = Artículo 5o. Al registrar en la Municipalidad un coche de sitio, el dueño determinará el número de personas que pueda cargar y el cochero no podrá permitir que monten más que con las que ha sido inscrito = Artículo 6o. Para evitar todo abuso se fijarán en el interior de cada coche la tarifa y el número de asientos con que ha sido registrado, de modo que puedan verlos los que los ocupan = Artículo 7o. El paso debe ser moderado y las vueltas se harán de manera que no se ofendan las banquetas. La infracción de este artículo se castiga con una multa de uno a cinco pesos = Artículo 8o. Durante el tiempo que los coches permanezcan parados en el sitio, los cocheros deben estar en sus respectivos pescantes o al frente del coche é inmediatos a sus bestias sin rodear ni molestar con gritos a las personas que se presenten a solicitar coche = Artículo 9o. La infracción de las prevenciones que no tienen designada pena se castiga según las circunstancias del caso al arbitrio de la autoridad política, recayendo el castigo sobre el dueño ó el cochero, según que uno u otro sea el infractor = Artículo 10o. un coche se considera ocupado desde el momento en que sale del sitio hasta el en que se desocupe, haciéndose el pago por medias horas aun cuando se haya ocupado un tiempo menor = artículo 11o. Todos los coches llevarán linternas iluminadas de parte de noche, en las cuales se pondrán los números = Tarifa = Por un coche que se ocupe por una o más personas se cobra por cada hora de las cinco de la mañana a las ocho de la noche cuatro reales = Por cada hora, de las ocho de la noche a las cinco de la mañana un peso = Por viajes fuera de garita a precios convencionales”

 

Aprueba la Junta Patriótica en tiempos del alcalde García, el protocolo de fiestas patrias

 

Aquí va un ejemplo de cómo se celebraban en nuestra ciudad las fechas patrias, con la participación de las autoridades, actividades militares y participación de los vecinos:

 

 

 

“Ceremonial Aprobado por la Junta Patriótica para celebrar… el aniversario del 5 de Mayo de 1862. Incluye 8 artículos: Art. 1°. El día 5 á las tres de la mañana se dará un repique á vuelo en todas las iglesias, y desde la misma hora la música militar recorrerá las principales calles de esta ciudad. A las cinco del mismo día se izará el pabellón nacional en todos los edificios públicos, dándose á la vez una salva de artillería de veintiún cañonazos que se repetirá á las doce y ´las cinco de la tarde. Art. 2°. Para mayor lucimiento de la festividad, se servirá invitar el ciudadano Alcalde. 1° á los habitantes de ésta ciudad, principalmente á los del barrio del Cinco de Mayo para que ese dia aseen las calles, engalanen sus casas con cortinas y las iluminen por la noche. Monterrey, Abril 30 de 1878.”

 

Abren escuelas privadas de educación secundaria y estudios comerciales

 

Aquí vemos cómo empiezan a aparecer en la ciudad establecimientos de educación secundaria y comercial; que representaban la oportunidades para una mejor preparación y desde luego, mayores ingresos que coadyuvarían a la formación de una poderosa clase media Reinera.

 

“(2 de mayo) Establecimiento particular de instrucción primaria, secundaria y comercial. Calle de Bolivar no. 12 Estado que manifiesta el número de alumnos que concurren a el y las materias que se enseñan. Rúbrica de I. Navarrete”

 

Estandariza el alcalde Praxedis García el calendario escolar

 

“Sesión ordinaria del 10. de Junio de 1878… "1a. Los exámenes anuales de los alumnos de los Establecimientos públicos de ambos sexos de esta Municipalidad, se verificar n en lo sucesivo del primero al último del mes de Noviembre de cada año= 2a. Le darán vacaciones los alumnos de los mismos además de los días de fiesta y semana mayor  las últimos quince días del mes de Setiembre y todo Diciembre para que dichos "institutos se abran el primero de Enero”.

 

 Verifica el alcalde García el número de boticas y sus responsables profesionales

 

Durante la administración municipal de 1878 se levantó un censo de boticas y se comprobó que estuvieran atendidas por farmaceutas acreditados:

 

 “(13 de junio) Expediente formado con las noticias que se rindieron al Gobierno del Estado…m1.- Noticia de la Boticas y nombres de ellas, con expresión del capital en giro y si los dueños son o no farmacéuticos titulados y los encargados de sus despachos”

 

Ajuarea el alcalde Praxedis a los presos con uniformes nuevos

 

A mediados de año el alcalde realizó una visita a la cárcel en la que se pudo percatar que los presos vestían harapos, por lo que destinó una cantidad para vestirlos con decoro:

 

“Sesión ordinaria del 1o. de Julio de 1878… El Ciudadano Presidente dijo: que en la última visita de Cárcel practicada según reglamento, notó que varios presos están casi desnudos y hay necesidad de proveerles ropa: se le autorizó para gastar del fondo municipal con ese fin hasta quince pesos”.

 

Prohíbe el alcalde García que vaguen los animales por las calles

 

En el mes de julio se estableció la prohibición de que los animales vaguen en la ciudad, igualmente se prohíbe la introducción de carne (con excepción de la seca) pues los animales se sacrificaban con cierta higiene en el rastro municipal.

 

“8 de Julio de 1878… Se prohíbe particularmente los dueños de cerdos, asnos, gallinas u otros animales semejantes que los dejen vagar por las calles, en mediaciones y muladares de esta Ciudad, bajo la pena de que se decomisaran dichos animales y se aplicar su importe los fondos públicos Artículo 22 También se prohíbe la introducción de carnes muertas, excepto las secas ya sea para vender al público ó para el consumo de los particulares bajo la pena de comiso y de multa de doce reales, la cual se aumenta proporción de la reincidencia, repartiéndose las carnes, si fueren buenas a los asilos de piedad y hospitales, y solo se permitir la introducción de aves muertas y la de conejos, liebres o cabritos”

 

Crea el alcalde Praxedis García el vivero municipal

 

Para reforestar la ciudad el alcalde planteó la creación de un vivero municipal donde se plantarán árboles de eucalipto que una vez crecidos serían repartidos entre los vecinos no sabemos que fin tuvo este proyecto:

 

“18 de Julio de 1878… El C. Presidente manifestó: que pareciéndole conveniente sembrar semilla de Eucaliptus para repatir a los vecinos al ponerse del tamaño propio para trasponer los arbolitos, fin de conseguirse su propagación, propone se comprasen cinco onzas de la conocida con el nombre de glóbulos dos pesos cada una: se acordó el gasto quedando impuesta la Asamblea de la oferta que hizo el Sr. Síndico Don Felipe Garza Cantú de facilitar gratis el carrizo necesario para encerrar las almacigas que se siembren en el jardín de la plaza”

 

Se educa por primera vez en Monterrey a los presos

 

 Encontramos por primera vez en el archivo de nuestra ciudad una muestra de que se diera educación a los presos vemos que se fija fecha para la presentación de exámenes de los reos, por la edad de los detenidos, debieron impartirse rudimentos de lecto-escritura y aritmética. También vemos el reporte de daños en la escuela de San Jerónimo:

 

“22 de Julio de 1878… designa para los exámenes de los alumnos de la escuela pública de la Cárcel el mes de Agosto, se acordó tenga su verificativo el 14. de ese mismo mes. El mismo C. Comisionado de instrucción primaria informó: que el 2. del actual destruyó la lluvia el local que un vecino tenía prestado gratuitamente para la escuela de S. Gerónimo y con este motivo arrendó otro en veinte reales mensuales desde la fecha expresada”

 

Regula el alcalde Praxedis García el ejercicio de la prostitución

 

Transcribimos íntegro el reglamento de prostitución, por considerarlo importante pues protege tanto la salubridad y la moral pública como la salud de las mujeres. También protege a los menores y ofrece servicios médicos gratuitos para las mujeres enfermas; regula burdeles y mujeres independientes. Es un documento avanzado para su época cuando países como Estados Unidos e Inglaterra prohibían esta práctica dejando a la suerte a quienes prestaban el servicio como a los clientes, sin imponer medidas de sanidad:

 

“… 5 de Agosto de 1878…(el) Republicano Cuerpo Municipal tiene la honra de formar parte el siguiente Reglamento de la prostitucion en Monterrey. Artículo 1o. Toda mujer que viva de la prostitucion, está obligada a someterse a la Ynspeccion de Policía de salubridad, sea cual fuere su nacionalidad y categoría. Artículo 2o. La que se presentase la Ynspeccion para ser inscrita expresa su voluntad de entregarse la prostitucion, y dejar en la Sección dos retratos en forma de tarjeta uno para su libreta y otro para la Comandancia de policía. Artículo 3o. El reconocimiento facultativo ordinario ser gratuito, y las mujeres se someterán en una vez por semana; aquellas que resultasen enfermas se enviaran al Hospital para su curación. El médico anotara en las libretas respectivas, el estado sanitario que guardan las mugeres que reconociere  Artículo 4o. Los reconocimientos se practicarán los viernes y sábados comenzando desde las diez de la mañana, y las mujeres serán examinadas en el orden que vayan presentándose. Artículo 5o. Las que no concurriesen en los días señalados, sufrirán una multa de cincuenta centavos, siempre que pasen hacerse reconocer los domingos y lunes la hora referida. Si tampoco en estos días concurrieren y se presentasen verificarlo los martes ó miércoles, pagaran un peso de multa. Las que no concurriesen en toda la semana sufrirán la pena de veinticuatro horas de prision, y si estuvieren enfermas de afecciones contagiosas, la pena será de una semana, cuyo castigo sufrirán su salida del Hospital. Artículo 6o. Los domingos en la tarde comenzarán las aprehensiones de las morosas que no hayan cumplido con el artículo anterior. Artículo 7o. Las que por enfermedad faltaren la visita, avisaran oportunamente y justificaran esta causa con un certificado de dos médicos, en cuyo caso se reconocerán gratuitamente en su domicilio. Artículo 8o. A las faltistas reincidentes se les doblar la pena de la prisión. Clases de las mujeres. Artículo 9o. Las clase son dos: aisladas las que viven solas y públicas aquellas que viven en reunión. Siendo más fácil la vigilancia de las mujeres reunidas en grupos, que la de las aisladas, las primeras, ó sea las llamadas públicas, pagarán un impuesto personal de cuatro dos reales mensuales según su categoría Artículo 10. Las aisladas pagarán mensualmente por cuota, la mitad de la renta de la casa que ocupan, siempre que esa cantidad sea igual o menor que cinco pesos, que es la cuota maximun que deben sufragar, asegurando el pago con fianza que otorgan a satisfacción del Juez de policía. El requisito de la fianza podrá ser dispensado; pero entónces la aislada pagar su cuota por quincenas adelantadas, y si no verificase el pago dentro de tres días después del en que deba hacerlo, se considerar como insometida ó clandestina, y sufrir la pena que éstas se le aplica  conforme al presente reglamento. Artículo 11. Las aisladas no vivirán juntas dos ó más, sino perfectamente separadas de sus compañeras. Artículo 12. Las infractoras del artículo anterior serán castigadas con prisión de veinticuatro por la primera vez; y si reincidieren, el ciudadano Alcalde primero acordará la pena que hayan de sufrir. Artículo 13. Las prostitutas de ambas clases tienen los deberes siguientes: I. Presentar su libreta de tolerancia cuando ello sean requeridas por la policía. Siempre que la extravíaren la repondrán su costo. II. Portarse y vestir con decencia. III. Abstenerse de hacer escándalos en la calle ú otros lugares públicos. IV. Abstenerse de pasear las calles reunidas en grupos que llamen la atención. V. No saludar ni interpelar en las calles los hombres que fueren acompañados de señoras o niñas. VI. No provocar la prostitucion con señas o palabras. VII. No permanecer en la puerta de los burdeles ni en los balcones ó ventanas de ellos. VIII. No visitar familias honradas.  IX. Evitar todo escándalo aun en su misma casa. X. Vivir distantes de los establecimientos de instrucción y de beneficiencia de ambos sexos. XI. Avisar al Juez de policía cuando varíen de domicilio así como cuando deseen cambiar de clase. XII. Pagar un peso por valor de las libretas que se les expidan y que repondrán anualmente. Las infracciones de estos deberes serán penadas con veinticuatro horas de prisión y sí hay circunstancias agravantes, podrá aumentarse la pena a juicio del Ciudadano Alcalde de primero. Burdeles y Matronas Artículo 14. Toda casa dónde estén reunidas dos ó más prostitutas estar precisamente bajo la vigilancia inmediata de una mujer mayor de treinta y cinco años. Artículo 15. La tolerancia para establecer un burdel la acordar el Ciudadano Alcalde primero, y la solicitud que se haga ser por escrito, indicando la casa y calle dónde  haya de establecerse. Una vez hecha la concesión se dará parte al Ciudadano Comisionado de Policía. Artículo 16. No se establecer burdel alguno en casa de vecindad Artículo 17. Los burdeles no tendrán señal exterior que indique lo que son. Artículo 18. Los cristales de los balcones ó ventanas estarán opacados y habrá además cortinas exteriores con objetos de que ningún caso se perciba por la parte de afuera lo que pasa en el interior. Artículo 19. Son obligaciones de la matronas 1a. pagar mensualmente una cantidad igual la mitad de la renta de la casa burdel, cuyo efecto otorgarán fianza satisfacción del Comisionado de policía. La fianza podrá sustituirse con una obligación de pago de la cuota respectiva en la que conste que éste se hará por quincenas adelantadas, y que en caso de que la interesada no verificase el entero dentro del término de tres días después del en que deba hacerse, se cerrar inmediatamente la casa, retirándose la licencia correspondiente 2a. No consentir en las casas las mujeres no sometidas; la infracción ser penada con cinco días de prisión y en caso de reincidencia, el Ciudadano Alcalde primero acordar la clausura de la casa ú otra pena, conforme la gravedad de la falta 3a. Denuncias en el término de veinticuatro horas las insometidas ó clandestinas que pretendieren asistir al burdel. 4a. Las matronas son responsables de las faltas la visita de las mujeres que estén su cargo, y se les aplicar la pena de cuatro pesos de multa por cada muger que falte, si no avisasen oportunamente el motivo de la falta para que en su vista se mande practicar en la casa el reconocimiento. 5a. Cuidarán de que las mujeres que están su cargo vistan con aseo y decencia las alimentarán convenientemente y no las maltrataran. 6a. Tendrán el burdel aseado en todas sus piezas. 7a. Proveerán las mujeres de jeringas, esponjas y de las sustancias que aconsejen 14 los médicos como preservativas del contagio. 8a. Evitaran escándalo que puedan ocasionar las mujeres que estén su cargo, dentro ó fuera del burdel. 9a. No consentirá juegos de azar ni que los concurrentes se embriaguen, a cuyo fin se les prohíbe expender licores y permitir la introducción de ellos en el burdel. 10a. Tendrán su respectivo registro, donde conste el número de mujeres del burdel y las fechas de su entrada y salida, y remitirán mensualmente la Comandancia de policía, una noticia de las prostitutas que se hubieren inscrito y de las que se hubieren separado de sus casas. 11a. Si los concurrentes cometieren escándalos darán aviso inmediatamente a la policía. 12a. No permitirán que las mujeres del burdel salgan reunidas en grupos que llamen la atención 13a. Evitaran el comercio de las mujeres que estén su cuidado, con hombres de quiénes sospechen estar enfermos de mal venéreo por su parte mostraran el certificado sanitario de dichas mugeres en el caso de que alguno lo exija. 14a. Las matronas por ningún motivo impedirán que las prostitutas dando previo aviso al Comandante de policía, pasen de un burdel otro ó se separen de las prostitucion, sin que sea motivo para estorbarlo las deudas que estas tengan pendientes con las mismas matronas; pues sus derechos en este caso sólo podrán deducirlos ante la autoridad judicial. Artículo 20. Las domésticas de estas casas que tuvieren niñas de cuarenta años de edad, se consideran como prostituidas, serán inscritas y sufrirán el reconocimiento respectivo Artículo 21. La cooperación de cualquier género que sea empleada para prostituir doncellas, casadas, ó niños de ambos sexos, será castigada con la clausura de la casa, y las personas culpables serán sometidas a los tribunales Artículo 22. No vivirán en los burdeles niños mayores de tres años. Artículo 23. El médico que se presente las visitas domiciliares,  así como los agentes de la policía y el Ciudadano Comisionado del ramo, serán recibidos con las consideraciones debidas. Artículo 24. Siempre que fuere sorprendido un burdel clandestino, la casa ser cerrada, la matrona ó dueño sufrirá una prisión de un mes y las mugeres encontradas allí se castigarán con prisión de veinticuatro horas, aún cuando tuvieren su libreta en corriente, si se probare que tenían conocimiento de que el burdel era clandestino. Si fueren prófugas ó insometidas, la pena será doble y en este último caso se inscribirán de oficio Artículo 25. La infracción de los artículos anteriores cuya pena no se haya determinado se castigará con veinticuatro horas de prisión ó cinco pesos de multa Casas de asignación y sus dueños. Artículo 26. Se llaman de asignación aquellas casa que no siendo habitadas por las mujeres públicas, son frecuentadas por ellas para entregarse la prostitución. Artículo 27. Las personas que quieran establecer una casa de esta clase, se sujetaran en la parte conducente, las obligaciones impuestas las matronas y además observar  las siguientes prevenciones 1a. Pagarán mensualmente una cuota de cinco a veinticinco pesos, según la clase asignada por el Ciudadano Alcalde primero, y para asegurar el pago de esa cantidad otorgar una fianza satisfacción del C. Comisionado de policía. 2a. No consentir n personas que hayan causado esc ndalos dentro ó fuera de la casa. Artículo 28. Sorprendida una casa de asignación clandestina, el dueño sufrir un mes de prisión. Hoteles y sus especuladores. Artículo 29. Los dueños de Hoteles ó sus administradores que consientan la prostitucion en sus establecimientos sin tener la patente respectiva, quedan sujetos las obligaciones y penas impuestas en su caso a los dueños de casa de asignación. Artículo 30. El impuesto mensual que están obligados será de diez veinticinco pesos conforme su categoría y el acuerdo del C. Alcalde primero, asegurando el pago de la cuota según se previene en la fracción primera del artículo 27 para  los dueños de casas de asignación. Prostituidas insometidas ó clandestinas. Artículo 31. Son clandestinas aquellas mujeres que especulando con su prostitucion eluden la vigilancia de la Policía especial y no están inscritas. A estas mujeres se les inscribirá de oficio probada que sea su prostitucion Artículo 32. Las inscripciones de oficio en todo caso se harán con acuerdo expreso del C. Alcalde primero, recaído sobre el informe circunstanciado del Comisionado de policía, y siempre que haya presidido primera admonicion ó advertencia, en cuyo caso, las prostitutas sufrirán del reconocimiento facultativo. Si de este resultaren enfermas, ser n enviadas al Hospital é inscritas despues de su curacion Artículo 33. Las aprehensiones por prostitucion clandestina, se harán por los agentes de la Policía y sólo con acuerdo del C. Alcalde 1o Comisionado del ramo, cuando se trate de personas que tengan domicilio fijo Artículo 34. Es inhabil para inscripcion toda muger que juicio de tres médicos sea impúber.  Artículo 35. Las no púberes prostituidas se remitir n al C. Alcalde 1o. para su corrección, con informe detallado que contenga los datos respectivos. (Ilegibles) de las prostitutas. Artículo 36. Toda mujer que pretendiese abandonar la prostitucion, dar aviso al Comisionado, devolver su libreta, manifestar los elementos con que cuenta para vivir honestamente, y dar fianza de una persona honrada que garantice su conducta ulterior. é inmediatamente ser borrada del registro respectivo. Durante seis meses será vigilada su conducta. y concluido esté plazo se le devolver su fíanza, si en efecto se hubiere apartado de la prostitucion. En los casos en que el C. Alcalde 1o. lo creyere oportuno podrá eximir de dar fianza la que lo solicite; pero entonces la vigilancia durará un año. Artículo 37. Se borrar igualmente de los registros las difuntas así como a las que justificaron haberse casado. Artículo 38. Fracción 1a. El Comisionado del ramo hará las inscripciones de las mujeres sometidas anotando las generales de la interesada y las causas porque se prostituyen. Fracción 2a. Expedirle una libreta que contenga las prescripciones de este reglamento, su filiación, certificado de su estado sanitario, la clase que pertenece, y por último el retrató de la interesada que dará ella misma. Si no supiere leer, hará que la enteren del contenido de su libreta. Fracción 3a. Llevar nota del estado de las mujeres, teniendo libro parte de Hospital, dónde consten las altas y bajas Fracción 4a. Cumplir los acuerdos del Ciudadano Alcalde 1o. relativos la clausura y establecimiento de burdeles, casas de asignación y hoteles, entregando las interesadas su libreta de tolerancia, aprehensiones de clandestinas, domiciliadas, inscripciones de oficio y todo lo relativo la Policía. Fracción 5a. Procurar disuadir las mujeres que se presenten inscribirse, cuando estas no aparezcan estar completamente prostituidas; y en caso de que conforme las circunstancias, le ocurrieran medios que salven la interesada lo consultar desde luego al C. Alcalde 1o Fracción 6a. Procurar por medio de sus agentes hacer efectivos los artículos relativos la Policía de la prostitucion, vigilando cuidadosamente dichos agentes no mantengan relaciones de ningún género con las prostituidas. Fracción 7a. Proveer al médico de todo lo que juicio de este, fuere necesario para el desempeño de su comisión. Fracción 8a. Dar parte inmediato al C. Alcalde 1o. de cualquier caso de estupro, seducción ó forzamiento que llegaré su noticia, exponiendo todas las circunstancias del hecho. Artículo 39. El sueldo del médico nombrado para el efecto, ser de seiscientos pesos anuales y sus obligaciones son las siguientes: 1a. Hacer las inspecciones todos los días de trabajo desde las diez de la mañana hasta que termine los reconocimientos. 2a. Hacer estos precisamente con el espejo, menos en los casos que lo crea inconveniente. 3a. Calificar en las libretas el estado sanitario, dar parte diario de estos trabajos su superior. 4o. Hacer domicilio las visitas extraordinarias que fuere necesario 5a. Proponer la autoridad todo lo relativo para moderar la prostitucion y mejorar la condición de las prostitutas. 6a. Llevar unos apuntes detallados para la formación de la estadística. 7a. Dar parte diario al C. Alcalde 1o. de los reconocimientos hechos, expresando los que son de oficio y los que se verificaren previa multa. Artículo 40. Por las faltas al servicio exacto diario ser multado con el sueldo de dos días excepto en los casos en que juicio de su superior haya causa justificada. Artículo 41. Mensualmente se refrendar n las patentes de las aisladas, las de los burdeles y las de las casa de asignación, pagando las interesadas un peso por este refrendo. Artículo 42. Las penas por delitos o abusos no previstos en el reglamento, se determinarán por el C. Alcalde primero, y acerca de las ordinarias aplicadas con arreglo al referido reglamento, tendrán  verificativo, dándose aviso la misma autoridad. Artículo 43. Todas las personas comprendidas en las prescripciones de este reglamento podrán ocurrir directamente al C. Alcalde 1o. denunciando las faltas ó abusos de que fueren víctimas. Artículo transitorio. Se cerrarán los burdeles de aquellas matronas que los diez días de prevenidas, no hayan ocurrido refrendar sus patentes respectivas, llenando el requisito de que habla el artículo 19. en su fracción 1a. Las aisladas que en igual término no cumplan la prevención del artículo 10, serán consideradas como prostitutas sin patente; y quedarán en consecuencia sometidas las penas correccionales, que el C. Alcalde 1o. tenga bien imponerles. A los dueños de casas de asignación que no concurran oportunamente refrendar sus licencias, se les impondrá una multa de diez cincuenta pesos y sus establecimientos quedar n sujetos la vigilancia muy inmediata y directa de la Policía, para que en caso de reincidencia, se les duplique la multa asignada por la primera vez. Tomado en consideración y  discutido se aprobó acordando se eleve la Superioridad en solicitud de su autorización respectiva”.

 

Premia el alcalde Praxedis García a los estudiantes destacados

 

En este documento vemos que el municipio educa a los reos y premia a los que destacan en sus estudios:

 

“(14 de agosto) Expediente sobre la aplicación de premios a los presos de la escuela de la cárcel pública, sobre exámenes que se llevaron a cabo el 14 de agosto de 1878.- 7 fojas.”

 

Construye el alcalde García dos escaleras -que aún existen- en el Palacio Municipal

 

Aquí observamos el presupuesto para la construcción de las dos escaleras que aún existen en el Museo Metropolitano de Monterrey, antes Palacio Municipal:

 

“(2 de diciembre) Contrato hecho entre el H. Ayto. y el Sr. Albañil Antonio Salazar, para la construcción de un corredor de las dos escaleras del Palacio Municipal que tendrá un costo total de $ 465.00”

 

Construye también la techumbre del segundo piso del inmueble

 

En este otro vemos el presupuesto para la construcción del techo del segundo piso del antiguo Palacio Municipal:

 

“(9 de diciembre) Presupuesto presentado por el Sr. Luis Sánchez sobre el techo que se va a levantar en el Palacio Municipal, que tendrá un valor de $140.00”

 

Da Praxedis García el Informe final de su administración

 

Para finalizar el año el alcalde Praxedís García presentó su informe de actividades al frente del ayuntamiento de Monterrey.

 

“(12 de diciembre) Informe anual sobre algunos aspectos y ramos de la administración municipal.”

 

De este su primera administración podemos destacar: su impulso a la educación, la ampliación del Palacio Municipal, la Sanidad y la modernización de la Ciudad, dando los primeros pasos para dejar de ser una población semi rural.

 

Praxedis García se convertiría en uno de los primeros agentes del desarrollo industrial generado durante el porfiriato en nuestra Ciudad. Volvió a ser alcalde en 1882 y 1884.

 

Continuará…

 

 

 

FUENTES

 

ARCHIVO HISTÓRICO DE MONTERREY

 

COLECCIÓN MISCELÁNEO 

 

VOLUMEN 217. EXPEDIENTE 5

 

VOLUMEN 171. EXPEDIENTE 5

 

VOLUMEN 212 EXPEDIENTE 11

 

VOLUMEN 171 EXPEDIENTE 2

 

VOLUMEN 185 EXPEDIENTE 6

 

VOLUMEN 218 EXPEDIENTE 14

 

VOLUMEN 213 EXPEDIENTE 6

 

VOLUMEN 183 EXPEDIENTE 6

 

VOLUMEN 317 EXPEDIENTE 57

 

COLECCIÓN CIVIL

 

VOLUMEN 317 EXPEDIENTE 25

 

VOLUMEN 317 EXPEDIENTE 33

 

VOLUMEN 317 EXPEDIENTE 38

 

VOLUMEN 317 EXPEDIENTE 52

 

VOLUMEN 315 EXPEDIENTE 81

 

VOLUMEN 408 EXPEDIENTE 69

 

COLECCIÓN CORRESPONDENCIA

 

VOLUMEN 144 EXPEDIENTE 26

 

COLECCIÓN ACTAS DE CABILDO 

 

1º de enero de 1878

 

11 de marzo de 1878

 

11 de abril de 1878

 

22 de julio de 1878

 

5 de agosto de 1878

 

7 de noviembre de 1878