29/Apr/2024
Editoriales

Los Alcaldes de Monterrey, vigésima octava parte

Alcalde Primero, Pedro De Llano. 1º de enero de 1813-17 de junio de 1813. (Electo bajo el régimen monárquico absolutista)

 

Desde finales del año 1812 se debió elegir un nuevo cabildo de la Ciudad según indicaba la Constitución de Cádiz, pero el comandante de las Provincias Internas de Oriente Joaquín de Arredondo lo impidió. Este barcelonés, monárquico absolutista, que vino a combatir la insurrección iniciada por Miguel Hidalgo, una vez aniquilada, perseguía a todo lo que representara riesgo del control político, como era Bernardo Gutiérrez de Lara, quien combatía con guerrillas. Arredondo odiaba a los actores políticos que no dependieran de él tanto en Coahuila, Texas, Nuevo Santander y con mayor razón en el Nuevo Reino de León.

  

¿Quién era Joaquín de Arredondo?

Arredondo estaba acostumbrado a la pelea dura, pues venía de combatir cotidianamente en Europa desde que en 1787 España enfrentó a Francia, y más ahora que venía con el grado de coronel. Era tan eficaz que fraguó las capturas de Hidalgo, Allende, Aldama, y Santa María utilizando al traidor Ignacio Elizondo, y combatía a Gutiérrez de Lara, quien, a base de la guerra de guerrillas, peleaba contra la monarquía.

  Con prepotencia ninguneaba a las autoridades provinciales y con mayor razón a los ayuntamientos. Gobernaba como si hubiese un estado de sitio militar. Por ejemplo, en el Nuevo Reino de León, no había gobernador sino que el alcalde primero en turno gobernaba la provincia. Pero en ese momento tampoco había alcalde y él no aceptaba que se eligiera.

 

Actúa con gallardía el Cabildo eligiendo al nuevo alcalde

Para 1813 las normas absolutistas ya estaban derogadas, por lo que los miembros del Cabildo de 1812 se armaron de valor y eligieron para el año 1813 con las formas antiguas, a Pedro de Llano como alcalde primero y José Marcos de Arredondo para alcalde segundo; 

 

Los alcaldes electos fueron Pedro de Llano y José Marcos de Arredondo, 

cuatro regidores y un síndico

Se mantuvo la cantidad de cuatro regidores y un síndico que venía desde la fundación de 1596, pese a que Las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia, establecían en su artículo 43 un número mayor:

  “De ser çiudad metropolitana, tenga un juez con titulo y nombre de adelantado o gobernador o alcalde mayor o corregidor o alcalde ordinario que tenga la jurisdiçión ynsolidum y juntamente con el regimiento, tenga la administración de la república tres offiçiales de la hazienda real, doce regidores, dos fieles executores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de concejo y dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero maior, un corredor de lonja, dos porteros”

  Nuestra ciudad jamás cumplió con este número de funcionarios, lo que sí existía era un numeroso grupo de regidores perpetuos asignados por méritos en la conquista o colonización, de guerra, o por nombramiento real.

 

Este un fragmento del acta de elección:

 

“En la ciudad de nuestra señora de Monterrey capital del Nuevo Reino de León, a primero de enero de mil ochocientos trece. Hallándonos en esta nuestra Sala Capitular de Ayuntamiento la Junta Gobernadora compuesta de los señores don Bernardo Ussel y Guimbarda, don José Valera, don Francisco Bruno Barrera y don Melchor Núñez de Esquivel, el primero Vice-Presidente y los segundos vocales de ella: los señores Regidores Honorarios capitán don José María Sada, don Matías de Llano y don Ambrosio María de Aldasoro, con el Síndico Procurador General don Juan José de la Garza, todos los cuales compusimos el Cabildo este día, habilitándolo por ser feriado, para tratar las elecciones de los individuos que deben servir los empleos de República en esta capital el presente año. … salieron electos a pluralidad de votos para alcalde ordinario de primera elección Pedro Manuel de Llano… decidieron su voto para alcalde de segunda elección a favor de don José Marcos de Arredondo”

 

Avisa el alcalde De Llano que rige la Constitución de Cádiz y nace la ciudadanía

Pedro Manuel de Llano, nacido en Vizcaya, País Vasco, en 1758, era un hombre ilustrado y administrador colonial, cuya familia se radicó en el Nuevo Reino de León y en Texas. Partidario de la Constitución de Cádiz, el 11 de enero llegó a la ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey la segunda copia oficial de la constitución, y De Llano la hizo pública: dejar de ser súbditos para ser ciudadanos y los derechos democráticos llamaron la atención de los reineros, lo que contrariaba a la política de Arredondo.

  “(11 de enero) Gaceta de la Regencia de las Españas del número 63. El 14 de noviembre último se publicó aquí la constitución de la Monarquía Española. contiene nombres: coronel D. Francisco de Evia.”

  La Constitución de Cádiz abolía las castas, aunque se conservaba la esclavitud moderada, y la propiedad privada, desapareciendo propiedades de derecho feudal, instituciones que limitaban los derechos de los indios. Esto era contrario a los grupos de poder económico y a los monárquicos que aún dominaban la Junta Patriótica gobernadora, leal a Fernando VII.

 

Alerta Arredondo contra Gutiérrez de Lara

Veamos el acta cuando Joaquín de Arredondo alerta a la Junta Gobernadora, al Cabildo, al Obispo Primo Feliciano Marín y a los ‘vecinos pudientes’, de la presencia de los insurgentes de Bernardo Gutiérrez de Lara en Tejas y la posibilidad de que Monterrey también fuera blanco de la insurgencia; los vecinos ofrecieron recursos económicos. 

  “En la ciudad de nuestra señora de Monterrey capital del Nuevo Reino de León, a los diez días del mes de febrero de mil ochocientos trece,hallándonos en nuestra Sala Capitular de Ayuntamiento la Junta Patriótica Gobernadora de esta provincia, compuesta de los señores don Bernardo Usel y Guimbarda, licenciado José Vivero, capitán Francisco Bruno Barrera, don José Valera, don Melchor Núñez de Esquivel, el primero Vicepresidente y los segundos vocales de ella: Los señores Regidores Honorarios, capitán don José María Sada y don Miguel González y el Síndico Procurador General Bachiller don Juan Bautista de Arizpe, todos los que compusimos el cabildo aeste día, habiendo concurrido previo recado de atención, el ilustrísimo señor doctor don Primo Feliciano Marín, dignísimo Obispo de esta Diócesis y los señores alcaldes ordinarios don Pedro Manuel de Llano, y don José Marcos de Arredondo, se celebró la Junta de vecinos [pudientes] y republicanos acordada por la Junta Gobernadora, para tratar de la seguridad de esta capital, en vista de las noticias que comunica con fecha del 25 del pasado el señor Gobernador de la provincia de Texas, relativa al estado y situación de los rebeldes que invadieron aquella provincia y habiéndose leido por el señor vocal secretario el oficio de que se hace relación, el señor Vicepresidente dirigió la palabra a los concurrentes para que expusiese libremente su dictamen sobre el objeto de la convocación, sobre cuyo interesante asunto hizo una breve, pero enérgica explicación el ilustrísimo señor Obispo, concluyendo con ofrecerse personalmente con su clero para cuanto contribuyese a la seguridad y defensa de esta capital, a cuyo ejemplo todos los vecinos que se hallaban presentes unánimes dijeron lo mismo, protestando ocuparse en lo que se les destinase para custodia de esta capital; y tomando la voz don Juan Antonio de Mujica propuso que para realizar los buenos sentimientos del vecindario sería bueno se formasen una o dos compañías de patriotas en que se incluyesen todos los pudientes y de alguna proporción, sin distinción de personas, y que los oficiales respectivas a ellas se nombrasen por los mismos vecinos entre los sujetos que merecieren su confianza, cuyo proyecto se adaptó”

 

Nombra gobernador el virrey a Ramón Díaz de Bustamante; golpe a Arredondo

El poder de Joaquín de Arredondo se vio mellado cuando el virrey mandó como gobernador provisional a la provincia del Nuevo Reino de León a Ramón Díaz de Bustamante, un criollo, ex gobernador interino de la colonia del Nuevo Santander. Como esta entidad era una colonia y no una provincia, dependía directamente del Rey (y al ser preso, rendía cuentas a las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz) y no de Joaquín de Arredondo, con quien había tenido una colección de roces. Esta situación disminuyó aún más la fuerza de Arredondo y avivó las esperanzas de que se cumpliera la constitución:

  “En la ciudad de nuestra señora de Monterrey en la tarde del día once de marzo de mil ochocientos trece. Hallándonos congregados en nuestra Sala Capitular la Junta Patriótica Gobernadora de esta provincia, compuesta de los señores don Bernardo Usel y Guimbarda, regidor decano, licenciado don José Vivero, canónigo de esta santa iglesia catedral, capitán Francisco Bruno Barrera, regidor honorario, y don Melchor Núñez de Esquivel, ministro en real hacienda y regidor honorario; el primero vice presidente y los segundos vocales de ella. Los señores don Pedro Manuel de Llano alcalde ordinario de primer voto: capitán don José María de Sada y don Miguel González, todos los cuales compusimos el Cabildo de este día, se presentó el señor teniente coronel don Ramón Díaz de Bustamante, gobernador interino de la Colonia de Nuevo Santander, con el objeto de hacerse cargo, provisionalmente, del mando político militar de esta provincia consecuente con los dispuesto por excelentísimo señor Virrey”.

 

Ordena Calleja al alcalde De llano revisar a los extranjeros; temía a Estados Unidos

Aunque el enemigo eran los franceses (que comandados por Napoleón tenían preso a Fernando VII) los estadounidenses ya eran una preocupación para la Corona, por lo que el Supremo Ministerio de Estado -ubicado en Cádiz-, a través del virrey Calleja, que con la constitución de Cádiz era solamente Comandante Militar de la Nueva España y conducto de comunicación con la Corona, ordena al alcalde revisar los pasaportes y la situación de los extranjeros:

  (8 de abril)  “Oficio… sobre copia de la Real orden enviada por el Supremo Ministerio de Estado, que trata el asunto de la revisión estricta de pasaportes, a causa de extranjeros que van a territorios españoles de Ultramar, que provocan perjuicios a dichos territorios; sólo se les permitirá el acceso quien porte pasaporte o a personas autorizadas. Calleja.”

 

Qué era un Juez de Letras

Al alcalde Pedro Manuel de Llano le tocó un cambio importante al sistema judicial. Si bien con la carta de Cádiz los alcaldes no dejaban de ser jueces; sí se establecía la obligación de que fueran abogados o doctos en leyes; o en su defecto habiendo resultado electo alcalde alguien sin conocimientos de derecho, debía nombrarse un asesor que lo auxiliara; así nace el término “juez de letras”, es decir el que sabía de leyes y “juez lego” el que requería asesor. Los asesores en Monterrey generalmente eran religiosos con el grado de bachiller en derecho.

  (12 de mayo) “Comunica al ayuntamiento constitucional de Monterrey lo que han resuelto los secretarios a la consulta hecha acerca del modo de ejecutar la nueva ley de los Tribunales y Juzgados. Firma : Calleja”

 

Informa el alcalde De Llano que se abolen las injusticias contra los indios

Parte de la igualdad que implantaba la constitución de Cádiz era la abolición de servidumbres, repartimientos, tributos y obligaciones que los indios tenían con los españoles, criollos y otras castas. Calleja, notificó al alcalde de Monterrey que habían terminado:

  (2 de junio) “Bando enviado por Don Felix Maria Calleja, quien dice que se de por abolidas, todas las mitas o mandamientos o repartimientos que por parte de los Indios , u otros servicios personales, que bajo de aquellos otros nombres presentan a otras personas. Rúbrica por Felix Calleja. Por mandado de Joseph Ignacio Negrero y Soria.”

 

Prohibe que se castigue a los familiares de los delincuentes

También llegó la orden que hacía personalísima la penalización de los delitos; prohibiendo que se castigara a los familiares de los delincuentes, física o económicamente. Esto porque las “familias pudientes” cuando eran víctimas de alguien con desventajas económicas podían tomar a un hijo u otro familiar para trabajar temporalmente como sirviente; pero a la inversa cuando la víctima era un pobre sólo se le pagaba en efectivo la reparación del daño:

  (8 de junio) “Bando enviado por Don Felix Maria Calleja, quien manifiesta que en el artícilo 305 de la Constitución, ninguna pena que se imponga por cualquier delito que sea, ha de ser tracendental a la familia del quen la sufre, sino tendra todo suefecto sobre el que la mereció. Rúbrica por Felix CallejaPor mandado de S. E. Joseph Ignacio Negrero y Soria.”

 

Se convierten los reineros de súbditos a ciudadanos

En la monarquía absoluta, el Rey es señor natural de todos los súbditos y ‘dueño de todo el reino y cuánto hay en él’. Toda posesión era una Merced del Rey; todo estudio, fortuna o logro personal era por gracia del Rey. Con la Constitución de Cádiz los españoles de “todas las Españas” se volvían ciudadanos con derechos que adquieren al momento de jurar la constitución, entre otros el derecho a la propiedad privada:

 

(8 de julio de 1813) Real Decreto, enviado a Don Félix María Calleja, por el Supremo Ministerio de la Gobernación de Ultramar. queriendo las Córtes generales y extraordinarias proteger el derecho de propiedad, y que con la reparación de los agravios que ha sufrido, logren al mismo tiempo mayor fomento la agricultura y ganadería por medio de una justa libertad en sus expeculaciones, y por la derogación de algunas prácticas introducidas en perjuicio suyo, decretan: 1. Todas las dehesas, heredades y demas tierras de qualquiera clase pertenecientes á dominios particular, ya sean libres ó vinculadas, se declararan desde ahora cerradas y acotadas, perpetuamente, y sus dueños ó poseedores podrán cerrarlas sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente ó arrendarlas como mejor les parezca, destinarlas á labor, ó á pasto, ó á plantío, ó al uso que mas les acomode. (sic) Contiene 11 Disposiciones. En la parte posterior de una foja aparece un escrito que dice: Vando sobre hacer que los Ecleciasticos guarden la devida observancia que previene su Ministerio. No. 86 Firmas de Félix Calleja y Joseph I. Negreyros y Soria.”

  Conforme llegaban las reformas gaditanas, se conocían y aplicaban. Forzaban a abrazar completamente la Constitución de Cádiz y aplicar el decreto de 23 de mayo de 1812, de las Cortes Generales y Extraordinarias (Cortés de Cádiz 1811-1813) titulado ‘Formación de los Ayuntamientos Constitucionales’.

 

Llega la democracia a Monterrey

En las elecciones de los ayuntamientos votaban todos los ciudadanos de ‘pleno derecho’: los que cumplían con el requisito del Artículo 18 de la constitución de Cádiz (“Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”), varones, mayores de 21 años los solteros y 18, los casados; libres de servidumbre y esclavitud, que no estaban en banca rota.

 

El complicado sistema electoral

Las elecciones serían indirectas en segundo grado. Por cada mil habitantes o fracción que excediere la mitad, se elegiría un elector; cada votante tenía tantos votos como electores se elegían. Una vez contabilizados los votos los que tuvieran más sufragios ocupaban los cargos.

  Monterrey tenía poco menos de 10 mil habitantes y se eligieron 17 electores, según el artículo VI del mencionado decreto de mayo de 1813. Cada votante, sin un padrón previo, emitía diez y siete votos en voz alta o en un papel que el secretario de la mesa leía, pues el voto era público y no secreto. Contabilizados los votos, los 17 primeros lugares fueron electos electores. Sin padrón

  Al domingo siguiente se reunían los 17 electores y celebraban una elección para cada uno de los alcaldes regidores y síndicos.

  El número de miembros del Cabildo dependía de la población, pero había una excepción para las capitales de las provincias, según el decreto de 23 de mayo de 1812, artículo “V. En las capitales de las provincias habrá a lo menos doce regidores; y si hubiere más de diez mil vecinos, habrá diez y seis”.

  Hubo un centro de votación en las Casas Reales, y también en San Francisco, San Pedro de los Nogales, Los Topos en esa época más del 60% de la población vivía en la comarca rural y poco menos del 40% en el núcleo urbano.

 

Veamos el fragmento del acta de la elección de primer grado.

 

En la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, Capital del Nuevo Reino de León a los 13 días del mes de Junio de 1813. Se convocan a los vecinos que comprenden la parroquia de esta ciudad para el nombramiento de los electores, que deben de elegir el nuevo Ayuntamiento, según lo dispuesto por los art. 313 y 314de la Constitución Política de la Monarquía Española. El Sr. Don Pedro Manuel de Llano, Alcalde Ordinario de esta provincia manifiesta que al no tener el Ayuntamiento Secretario para autorizar la acta del nombramiento de electores, procederá a nombrar dos sujetos que lo ejecutasen en defecto de aquél. Los designados fueron los señores: Don Melchor Núñez de Esquivel y Don José Trinidad de Arrese, el primero Regidor Honorario del Ayuntamiento y el segundo encargado del oficio publico. Resultaron electos los siguientes sujetos: Don Froilan de Mier, Don José León Lobo Guerrero, doctoral de esta Santa Iglesia, El Sr. Doctor Don Domingo de Ugarte, canónigo penitenciario, Sr. Lic. Don José Vivero, canónigo de la misma, El Sr. Don José Bernardino Cantú, canónigo magisterial, Don Juan Francisco de la Penilla, Don Bernardo Ussel y Guimbarda, Don Ambrosio María de Aldaraso, El Sr. prebendado Don Mariano José Monzón, Don Matías de Llano, Don José Luis de la Garza, Don Fernando Uribe, Sr. Canónigo Don Juan Isidro Campos, Don José María de Sada, Don Melchor Núñez de Esquivel, Es copia a la letra de la original que esta sentada en el libro de actas antiguo: que he testimoniado de orden del Ayuntamiento Constitucional. Monterrey, 21 de Junio de 1813. Firma: José Francisco Trinidad de Arrese, secretario de cabildo. 

 

Resultaron electores los siguientes reineros:

 

1.      Froilan de Mier, 

2.     José León Lobo Guerrero 

3.     Domingo de Ugarte, 

4.     José Vivero,

5.     José Bernardino Cantú,

6.     Juan Francisco de la Penilla, 

7.     Don Bernardo Ussel y Guimbarda, 

8.     Ambrosio María de Aldaraso, 

9.     Mariano José Monzón, 

10.   Matías de Llano, 

11.   José Luis de la Garza, 

12.   Fernando Uribe, 

13.   Juan Isidro Campos, 

14.   José María de Sada, 

15.   Melchor Núñez de Esquivel.

 

También fueron electos Melchor Núñez de Esquivel y José Trinidad de Arrese, pero al ser parte del Cabildo anterior, fueron desechados.

  Pedro Manuel de Llano entregó pacíficamente el cargo de alcalde el 17 de junio de 1813, a un alcalde electo democráticamente. Sirvió con eficiencia al moribundo sistema colonial; fue padre del héroe liberal Manuel María de Llano, y falleció el 21 de mayo de 1821.

 

José Marcos de Arredondo, Alcalde Segundo. 1813, 1º DE ENERO DE 1813-17 DE JUNIO DE 1813

 

De antigua familia regiomontana – nada que ver con Joaquín de Arredondo-, que poseía dos ‘tiendas’ en lo que hoy es la calle de Corregidora. Al parecer una de ‘pulpería’ (tienda de artículos de uso cotidiano, principalmente comestibles) y la otra de artículos religiosos.

  Cumpliendo con su encargo atendió los juicios criminales, como éste contra dos sujetos acusados de ‘un robo’:

  “Contra Luis Velóz, José Agaton de la Garza, Victoriano Montañes, y Eugenio Martínez acusados de haber hecho un robo a don Joaquín de Arse.”

 También en este otro caso, de un hombre acusado de ladrón, es decir, de dedicarse habitualmente a hurtar.

  “Causa criminal contra Marcos Pérez acusado de ladrón.”

 Hizo lo propio en el proceso criminal contra un vecino de Chihuahua:

 “Causa criminal contra el reo Perfecto Alvarado por homicidio que ejectuó en don Bartolo del Valle, vecino de Chihuahua.”

  

 

Fernando de Uribe, Alcalde Primero. 17 de junio de 1813 a 31 de Diciembre de 1813

 

El 17 de junio de 1813 los electores secundarios se reunieron para elegir dos alcaldes, doce regidores y dos síndicos:

  “En la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey, Capital del Nuevo Reino de León a los 17 días del mes de Junio de 1813 Hallándose congregados en el Ayuntamiento los Señores electores nombrados según la Constitución Política de la Monarquía Española. Para elegir los individuos de que debe de comprender el nuevo Ayuntamiento Constitucional. El Sr. Don Pedro Manuel de Llano, encargado del Gobierno de esta provincia, como alcalde ordinario de primer voto, para proceder conforme previene el art. 7º del Soberano Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación de 23 de mayo de 1812 manifiesta que al no tener el Ayuntamiento Secretario para autorizar la acta del nombramiento de electores, procederá a nombrar al Infrascrito Lic. Don mateo Lozano que ejecute en defecto de aquél. Aceptado el cargo los lectores procedieron a realizar la votación. Los designados fueron los señores: Don Fernando Uribe, Para alcalde primero, Don Froilan de Mier Noriega, Para alcalde segundo. Para Regidores Don Juan José de la Garza, Don Urbano de la Garza, Don José maría Cárdenas, Don José Cayetano de la Garza Treviño, Don José Luis de la Garza, Don Matías de Llano, Don Juan Lozano, Don Lorenzo de la garza, Don Francisco de Paula Mier, Don Juan Francisco de la Penilla, Don Antonio Mier, y Don José Antonio de la Garza y Guerra; y para Síndicos Procuradores: Don Ambrosio maría de Aldasoro y Don Pedro José Morales. El señor presidente Do pedro Manuel de Llano, recibio el juramento prescrito por la Constitución al Sr. Don Fernando de Uribe, primer Alcalde. Es copia a la letra de la original que esta sentada en el libro de actas antiguo: que he testimoniado de orden del Ayuntamiento Constitucional. Monterrey, 21 de Junio de 1813. Firma: José Trinidad de Arrese, secretario de cabildo”

 

Se elige por primera vez democráticamente al Cabildo

Por primera vez en la historia de la ciudad se eligió democráticamente al cabildo, además de que fue mucho más numeroso que el de la monarquía absoluta.

  El gobernador interino Ramón Díaz de Bustamante fue enviado con dos compañías a Tejas por lo que el gobierno provincial recayó en el alcalde primero de Monterrey, Fernando de Uribe

 

El alcalde y gobernador en funciones Fernando de Uribe era capitán de caballería.

 

Para Fernando de Uribe, monárquico fiel, los insurgentes eran criminales. Veamos cómo un  sacerdote pedía en custodia a un insurgente, pero Uribe señaló que debe ser ejecutado:

  ‘El Cura José María González, le pide al Gobernador Fernando de Uribe, que el preso Juan Martel, quede a su disposición, para guiarlo por el buen camino, a pesar de su perdición en vida y estar con los insurgentes; a lo que el gobernador le contesta que no va a ser posible su petición, por lo cual, Martel debe pagar sus culpas’.

  Financiar las guerras contra Francia y la Insurgencia comandada por José María Morelos y Pavón en el sur del virreinato, requería de grandes gastos, por lo que se aplicó un impuesto especial, que Fernando de Uribe debió colectar entre los reineros.

  ‘Bando enviado por Don Felix Maria Calleja, quien dice sobre el Cobro del derecho temporal de guerra con sus respectivas tarifas. Rúbrica por Felix Calleja. Por mandado de Joseph Ignacio Negrero y Soria’.

 

Queda vacante la sexta regiduría

En Agosto se vacó la sexta regiduría, por lo que los mismos electores que en junio habían electo al Cabildo se reunieron con el único fin de reponer a ese regidor:

  ‘En la ciudad de Monterrey a los 22 días del Mes de Agosto de 1813 estando puestos en esta sala capitular, los tres electores, nombrados según la Constitución Política de la Monarquía a efecto de nombrar a la persona que reemplace la vacante del sexto regidor fallido Don Juan Lozano, en Vrd. mandado por el soberano decreto de las Cortes Generales y extraordinarias. Resultando electos los señores: Don Juan Reyes Republicano del Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe, de esta ciudad. Firma este acto el presidente, y jefe político de esta provincia Don Fernando de Uribe conmigo el infrascrito, secretario de que doy fe. Fernando de Uribe. Ante mi José Trinidad de Arrese, secretario de Cabildo’.

 

Incursiona José de Herrera con sus seguidores hasta el centro de la Ciudad

Antes de que terminara el año, el conocido guerrillero José de Herrera, actuando por órdenes de Bernardo Gutiérrez de Lara, realizó varias incursiones en la ciudad. La mayoría  llegaban sólo a las orillas, pero una llegó hasta el centro de la ciudad; sorprendió hasta que fue repelido por el comandante de las fuerzas reineras Manuel Sada:

  “Oficio dirigido al Gobernador Fernando de Uribe, sobre la buena noticia recibida, acerca del ataque vencido contra los rebeldes (insurgentes), y la positiva conducta de los habitantes del (vecindario). Calleja”

 

Nueva advertencia del peligro que representaba Estados Unidos; hacen caso omiso

De nueva cuenta llega a la ciudad la advertencia de los peligros de la inmigración norteamericana. No se tomaron las medidas adecuadas y unas décadas después las condiciones favorecían a la invasión.

  (4 de diciembre) ‘El Ministro del Estado, por intermediación del Virrey de este Reyno envía la Real Orden, la Regencia del Reyno se da por enterada de los males y perjuicios originados por admitir indiferentemente a personas de los Estados Unidos de América. Se resuelve no se les admita en las Provincial de Ultramar y que a quien se le encuentre en el territorio español sin pasaporte de empleado del Rey sea tratado como espía. Firma: Joaquín de Arredondo’.

 

El 19 de septiembre se declararon a los electores para elegir Cabildo para 1814, el segundo democrático en la historia de la ciudad:

 

‘En la ciudad de Ntra. Sra. De Monterrey capital del Nvo. Reino de León a 19 días del mes de Diciembre de 1813. Se procede al nombramiento de electores que según el establecimiento fueron diez y siete exhibiendo cada uno de los ciudadanos, la lista de igual numero de sujetos. Resultaron electos con mayoría de votos los individuos que siguen: Don Froylan de Mier, Don [...] de Llano , Don Matías de Llano, Don Francisco Penilla, Don Bernardo Guimbarda, Don Lorenzo de la Garza, Don José Luis de la Garza, Don Ambrosio Aldasoro, Don Matías Sada, Don Melchor Núñez, Don Fernando de Uribe, Don Manuel Sada, Don Domingo de Ugarte, Don Francisco [Farías], Don Juan José de la Garza, Don Urbano de la Garza, Don Pedro Morales. Firman: Fernando de Uribe, ante mi, José Trinidad de Arrese, secretario del Ayuntamiento’.

 

Para el día 26 los electores ya habían hecho la elección de nuevo cabildo.

 

‘En la ciudad de Monterrey a los 26 días del mes de Diciembre de 1813, reunidos en la Sala del Ayuntamiento los señores electores, para elegir los sujetos que deben conformar el nuevo Ayuntamiento. Los elegidos son los siguientes: Para primer Alcalde, Don Juan Antonio Mújica, y para segundo, Don Francisco Farías; para séptimo regidor, Don Lorenzo González, para octavo, Don Juan Ángel Martínez, para noveno, Don Manuel Lira, para décimo, Don Basilio Ramos, para undécimo, Don Matías Lozano, para duodécimo, Don Leonardo Guerra, y para segundo sindico procurador, Don Juan José Tames. Firmo el presidente de Ayuntamiento y Alcalde Constitucional de primera elección Don Fernando de Uribe. Da fe el secretario. Fernando de Uribe, Ante mi, José Trinidad de Arrese, secretario del Ayuntamiento’.

 

 

Froylán de Mier y Noriega, Alcalde Segundo, 17 de junio de 1813-31 de Diciembre de 1813

 

El alcalde Mier y Noriega, de quien ya hemos hablado en otros textos anteriores, atendió numerosos casos. Veamos el de este ladrón:

  ‘Contra Eugenio Martínez por haber robado’.

  Además, investigó este notorio caso descubriendo una correspondencia entre insurgentes, desatando su correspondiente investigación y persecución:

  ‘Expediente formado por la Justicia sobre haberse encontrado una carta que amaga en punto a la maligna Insurrección a esta Ciudad’.

Continuará…

 

 

FUENTES

ARCHIVO HISTÓRICO DE MONTERREY 

CAUSAS CRIMINALES

VOLUMEN 42 b EXPEDIENTE FOLIO 978

VOLUMEN 42 b EXPEDIENTE FOLIO 987

VOLUMEN 42 b EXPEDIENTE FOLIO 973

CAUSAS CRIMINALES 

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 2 FOLIO 2

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 2 FOLIO 3

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 3 FOLIO 2

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 3 FOLIO 3

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 3 FOLIO 4

COLECCIÓN IMPRESOS

VOLUMEN 19 EXPEDIENTE 1 FOLIO 5

VOLUMEN 19 EXPEDIENTE 1 FOLIO 6

VOLUMEN 19 EXPEDIENTE 2 FOLIO 5

COLECCIÓN ACTAS DE CABILDO

1º de enero de 1813

10 de febrero de 1813

11 de marzo de 1813

13 de junio de 1813

17 de junio de 1813

22 de agosto de 1813

19 de diciembre de 1813

26 de diciembre de 1813

Colección de los decretos y órdenes de Las Cortes de España que se repitan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos, 1829, facsímil Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Estado Absolutista, Perry Anderson, Siglo Veintiuno Editores

 

El Liberalismo Mexicano, Jesús Reyes Heroles, Fondo de Cultura Económica